miércoles, 6 de mayo de 2015

CACyC MDQ - Sala II - Barbero c. Hotel Las Rocas


En éste fallo la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la suspensión de una decisión asamblearia en los términos del art. 252 de la Ley N° 19550.
Para así decidir consideró que dicha medida no está sujeta a una interpretación restrictiva, como sí lo está la intervención judicial (cf. Art. 114 2do párrafo de la Ley N° 19550), destacando la contradicción en la que habría incurrido el juez de grado al considerar acreditados los extremos que habilitarían la intervención judicial y no otorgar -por los mismos argumentos- la suspensión requerida en los términos del art. 252.

Asimismo, tomó posición respecto de los alcances de la suspensión acordada, optando por no restringir sus efectos a las resoluciones pendientes de ejecución, entendiendo que ello importaría limitar la finalidad de la norma, consistente en garantizar la efectividad de una eventual sentencia favorable a la impugnación de la decisión asamblearia.

jueves, 30 de abril de 2015

CSJN - The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. c/ EN - AFIP - DGI

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de instancias anteriores en los que se consideró que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero no es una persona jurídica distinta de su casa central, por lo que no resulta un sujeto obligado en los términos del artículo agregado por la ley 25.585 a continuación del artículo 25 de la ley 23.966 (Responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales).
Para así decidir, también consideró que en tanto dicha norma contempla obligaciones respecto de "...las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas opr la ley 19.550...", y las sucursales, en tanto descentarlizacions de sus casas centrales, se rigen por la ley del lugar de su constitución (art. 118 de la Ley N° 19.550), no resultaba aplicable al caso.


miércoles, 11 de marzo de 2015

CNCom - Sala B - IGJ c. Hidroeléctrica Tucumán SA

En éste fallo, la Sala B de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia que había rechazado la inscripción de un aumento de capital, en virtud de que los bienes comprometidos como aportes irrevocables no habían sido transmitidos (falta de inscripción registral) a la sociedad.

Destacó que el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo que decidió la transferencia de dichos bienes no puede soslayar las previsiones legislativas para efectivizar las mismas.

lunes, 2 de marzo de 2015

CNCom - Sala C - F.H.J.A. c. P.A.Z

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial modificó la sentencia de primera instancia que había iniciado el proceso de liquidación de una SRL y condenado al socio-gerente de la misma a rendir cuentas a su socia/esposa.
La Sala entendió que la rendición de cuentas, si bien admisible en algunos casos excepcionales (ver fallo in re "Rosales, María Celina c/ Cangemi, Patricia del Valle s/ ordinario", del 11.3.08), no debe aplicarse ante la existencia de mecanismos específicos del derecho societario (aprobación de gestión y de balances).

Sin perjuicio de ello, se instruyó al juez de grado para que indique al liquidador designado que deberá procurar resguardar el patrimonio social, destacando que cuenta con amplias facultades para determinar su verdadero estado patrimonial.

lunes, 23 de febrero de 2015

CSJN - Paracha c. DGI-AFIP

En el caso Paracha c. DGI-AFIP, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, determinó en qué categoría del Impuesto a las Ganancias deben contemplarse las ganancias derivadas de sociedades civiles de profesionales, que se dedican a prestar servicios profesionales.
Entre los argumentos esenciales destacó como dirimente la existencia -o no- de una actividad comercial complementaria a la prestación de servicios profesionales.

Les dejo los siguientes links:

2) Resolución sobre el Amicus Curiae presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal.