En éste fallo la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la suspensión de una decisión asamblearia en los términos del art. 252 de la Ley N° 19550.
Para así decidir consideró que dicha medida no está sujeta a una interpretación restrictiva, como sí lo está la intervención judicial (cf. Art. 114 2do párrafo de la Ley N° 19550), destacando la contradicción en la que habría incurrido el juez de grado al considerar acreditados los extremos que habilitarían la intervención judicial y no otorgar -por los mismos argumentos- la suspensión requerida en los términos del art. 252.
Asimismo, tomó posición respecto de los alcances de la suspensión acordada, optando por no restringir sus efectos a las resoluciones pendientes de ejecución, entendiendo que ello importaría limitar la finalidad de la norma, consistente en garantizar la efectividad de una eventual sentencia favorable a la impugnación de la decisión asamblearia.