En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió, con carácter cautelar, la inscripción en el libro de registro de acciones de la demandada, de la adquisición que el actor invocaba haber realizado de 4000 acciones nominativas no endosables de aquella, en virtud de haber acreditado éste el documento de cesión y diversos intentos (infructuosos) de comunicar la misma a la sociedad.
Este blog pretende acercar material de interés sobre diferentes aspectos del derecho societario. Espero que el mismo les sea de utilidad, y los invito a participar de las discusiones, realizar aportes y enviar propuestas. La documentación, información y opiniones vertidas tienen una finalidad estríctamente académica y no implican consejo o recomendación profesional
jueves, 5 de junio de 2014
miércoles, 9 de abril de 2014
CNCom - Sala D - Bianchi c. Leyden SA
En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por la que se prohibió realizar actos de disposición sobre fondos de la sociedad que -por decisión asamblearia- habían sido asignados a la constitución de reservas facultativas.
Para ello tuvo especial consideración en que los motivos esgrimidos en la memoria del ejercicio, así como los expresados en ocasión de la asamblea, no reunían los requisitos de fundamentación clara y circunstanciada que impone la Ley 19550.
martes, 8 de abril de 2014
CNCom - Sala B - MACRI MARIANO C/SOCMA AMERICANA S.A. S/ ORDINARIO
En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de la actora contra la decisión del juez de primera instancia por la que se rechazara la solicitud -en el marco de un proceso de impugnación de decisión asamblearia- de suspensión cautelar de una decisión de la asamblea impugnada.
En el caso, el actor señaló que el orden del día propuesto para la asamblea, no se correspondió con los temas que fueron efectivamente tratados en la misma, en los que se decidió la dación en pago a un acreedor, de acciones de titularidad de la demandada en otra sociedad (cuando la temática propuesta era simplemente analizar las alternativas de pago).
Sin perjuicio de acoger el recurso, la Sala optó por una medida cautelar alternativa a la suspensión de efectos de la asamblea -y, en consecuencia, de la dación en pago decidida-, determinando en su lugar la anotación de litis en el libro de registro de acciones de la entidad cuyas participaciones habrían de ser transferidas.
viernes, 21 de marzo de 2014
CNCom - Sala A - Marin c. CCI - Derecho de Receso
En éste interesante fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial, se decidió el caso en el que un accionista fallece y sus herederos (cónyuge e hijos sobrevivientes) reciben sus participaciones en la sociedad.
Dicho acontecimiento sucedió en el transcurso de un proceso de emisión de obligaciones negociables al amparo de la Ley N° 23576, del cual no participaron los herederos, pero sí el accionista fallecido en ocasión de suscribir documentos preliminares.
En ocasión de realizarse la asamblea que decidió el aumento de capital para la emisión de ON, los herederos no participaron del acto. Posteriormente, pretendieron ejercer su derecho de receso, bajo la previsión contenida en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23576, lo que fue rechazado por la sociedad, y dió lugar al inicio de la causa.
La sentencia de primera instancia acogió la pretensión de los actores ordenando abonárseles el monto correspondiente al reembolso de sus acciones.
La sociedad demandada apeló, y en segunda instancia accedió a la revocación de la sentencia. Los fundamentos centrales de la alzada radicaron -en consonancia con lo planteado por la demandada- en que para ejercer el derecho de receso conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 23576 debe verificarse -además- alguno de los presupuestos regulados en el artículo 245 de la Ley N° 19550.
El fallo tiene especial consideración en la finalidad económica de la emisión de Obligaciones Negociables, a la vez que considera especialmente que la asamblea que la decide es la culminación de un proceso complejo destinado a ejecutar una decisión en la que participó el accionista fallecido, titular originario de las acciones de los actores.
En lo particular, difiero con la solución propuesta. Entiendo que el artículo 11 de la Ley N° 23576 crea una nueva causal de derecho de receso que se adiciona a las previstas en el artículo 245 de la Ley N° 19550, pero difiere a la regulación de la norma societaria en cuanto a quiénes pueden ejercer el derecho, el plazo de caducidad para hacerlo, la forma de valuación de las participaciones y la nulidad de las cláusulas restrictivas. En síntesis, se crea un nuevo supuesto, pero se aplica el mismo procedimiento.
Por último agrego que un muy profundo artículo sobre el fallo fue publicado en El Derecho Nro. 12.217 Año XLVII, 17 y 18 de marzo 2009, p. 1 a 7.
Su autor es el Dr. Ariel A. DASSO
Por último agrego que un muy profundo artículo sobre el fallo fue publicado en El Derecho Nro. 12.217 Año XLVII, 17 y 18 de marzo 2009, p. 1 a 7.
Su autor es el Dr. Ariel A. DASSO
miércoles, 19 de febrero de 2014
CNCom - Sala B - Okretich, Raúl A. c. Editorial Atlántida, S. A.
En éste fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, revocó el decisorio de primera instancia, haciendo lugar al derecho de receso que invocara el
accionista ante la resolución de la asamblea extraordinaria prorrogó el plazo de la sociedad.
El precedente destaca el carácter de orden público del instituto del derecho
de receso y no reconoce a la sociedad la posibilidad de disponer del mismo por
la previsión de una clausula estatutaria.
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