En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Sala III, confirmó el rechazo la demanda de desalojo interpuesta por una sociedad constituida en el extranjero, en virtud de no encontrarse inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades, señalando que la invocación de la autorización para realizar actos aislados por parte de la demandante debe interpretarse con criterio restrictivo.
A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó por mayoría el fallo de Cámara, señalando que la omisión de inscripción hacía inoponible el acto de adjudicación por el cual la actora había adquirido la propiedad del inmueble.
Es de destacar la disidencia del Dr. Pettigiani, quien con fundamento en normativa supranacional, destaca que no puede extraerse la inoponibilidad como conclusión válida de la infracción al deber de inscripción, por cuanto lisa y llanamente importa desconocer la existencia y personalidad de la sociedad.
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