martes, 28 de mayo de 2024

CNCom - Sala C - WESTALL GROUP SOCIEDAD ANONIMA C/ FOODS LAND SOCIEDAD ANONIMA S/EJECUTIVO

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que las sociedades constituidas en el extranjero que realizan actuación habitual en el país, pero han omitido registrarse en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades, deben ser consideradas como sociedades irregulares a los fines del derecho argentino -en interpretación armónica con el artículo 7º de dicha ley-, en contraste con las opiniones que sostienen su nulidad, o la inoponibilidad de su personalidad jurídica. 

A partir de ello, rechazó la excepción de falta de legitimación activa -articulada a través de la de inhabilidad de título por la demandada-, sin perjuicio de lo cual realizó la pertinente comunicación a la Inspección General de Justicia de la Nación para que en el ejercicio de sus facultades haga cesar la situación irregular de la demandante.

martes, 21 de mayo de 2024

CACyC Lomas de Zamora - Sala III - Crimson Investment c. Villanueva

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Sala III, confirmó el rechazo la demanda de desalojo interpuesta por una sociedad constituida en el extranjero, en virtud de no encontrarse inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley General de Sociedades, señalando que la invocación de la autorización para realizar actos aislados por parte de la demandante debe interpretarse con criterio restrictivo.


A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó por mayoría el fallo de Cámara, señalando que la omisión de inscripción hacía inoponible el acto de adjudicación por el cual la actora había adquirido la propiedad del inmueble.

Es de destacar la disidencia del Dr. Pettigiani, quien con fundamento en normativa supranacional, destaca que no puede extraerse la inoponibilidad como conclusión válida de la infracción al deber de inscripción, por cuanto lisa y llanamente importa desconocer la existencia y personalidad de la sociedad.