miércoles, 13 de agosto de 2014

CNCom - Sala B - Bustelo c. Aguirre

En éste fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se trató el caso de una impugnación de decisión asamblearia.
En primera instancia se determinó que si el cedente de cuotas sociales era -además- gerente de la sociedad, la operación le es oponible a ésta desde el mismo acto. 
Asimismo se definió que si la impugnación de decisión asamblearia se interpuso transcurridos los tres meses previstos en el artículo 251 LSC, sin que medien vicios que dan lugar a nulidades absolutas, no corresponde hacer lugar a la acción por extemporánea. 
Por último, se señaló que no pueden impugnar la asamblea los socios que votaron a favor en la misma, si no se acredita un vicio en la voluntad.
Por su parte, la Cámara distinguió entre normas disponibles e imperativas, y a su vez, dentro de estas últimas, entre aquellas que son de orden público y las que no. Considera que la violación de lo prescripto en el art. 159 de la Ley N° 19550 importa el apartamiento de una norma que es imperativa, pero no de orden público, por lo tanto no da lugar a nulidades absolutas.

Agregó que los vicios de la voluntad que pudieran haber padecido los socios al momento de votar deben introducirse en primera instancia y probarse adecuadamente.

martes, 12 de agosto de 2014

CNCom - Sala A - CNV c. Solmar SA

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción (multa) impuesta por la Comisión Nacional de Valores a una sociedad cotizante, en virtud de haber incumplido con la obligación de presentar balances trimestrales.

En el fallo se destaca el rol de la información contable para los inversores y -en consecuencia- para la formación del valor de cotización de las acciones.

lunes, 11 de agosto de 2014

CNCiv - Sala M - ARROYO, Ricardo Arturo c/ IRSA Inversiones s/ daños y perjuicios


En éste fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó la decisión de primera instancia por la que se extendió la responsabilidad por daños generados por un inmueble a la sociedad controlante de la titular del mismo, en virtud de que dicha entidad también era beneficiaria de los resultados económicos generados por su explotación

Se destaca que para arribar a ese decisorio, se prescindió de la desestimación de la personalidad jurídica prevista en el art. 54 de la Ley N° 19550, aplicándose la teoría del riesgo creado, a partir de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, con especial mérito en la incidencia del aprovechamiento económico.