lunes, 3 de octubre de 2016

CNCiv - CSJN - Rolyfar c. Confecciones Poza - Acto Aislado o Actuación Habitual

En el caso Rolyfar c. Confecciones Poza s. Ejecución Hipotecaria se debatió la validez de una hipoteca constituida a favor de una sociedad constituida en el extranjero, a partir de la defensa argumentada por la parte ejecutada.
La accionada sostuvo que en tanto la acreedora hipotecaria original (se trataba de una ejecución por un cesionario del crédito) era una sociedad constituida en el extranjero que no se había registrado en el país en los términos del art. 118 de la Ley N° 19.550 (actuación habitual) y -por lo tanto- la constitución del gravamen carecía de validez.
El fallo de cámara recogió los argumentos de la demandada, mientras que la CSJN revocó el pronunciamiento -a instancia del dictamen de la PGN- por razones procesales.

martes, 26 de abril de 2016

CSJN - Frigorífico Paladini SA - Reorganización Libre de Impuestos

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, admitió que una operación de fusión por absorción sea comprendida en el régimen de reorganización libre de impuestos.
Al así decidir, el máximo tribunal revocó los pronunciamientos de primera y segunda instancia, que habían avalado el criterio expresado por la AFIP, según el cual la operación de fusión (Art. 77 inc. a de la Ley N° 20628) no era pasible de acceder al referido encuadramiento, ya que la entidad absorbida no cumplía con los requisitos previstos en los incisos I) y III) del artículo 105  el Decreto Reglamentario N° 1344/98 (empresas en marcha y actividades vinculadas).
La Procuración General entendió que aunque la compañía presentó un encuadramiento alternativo (optando por el inciso "c" en lugar del inciso "a" del referido art. 77) recién en instancia de recurso administrativo, el principio de formalismo atenuado consagrado en la Ley N° 19549 exime al administrado de formas sacramentales e impide que pierda su derecho por no haber solicitado el encuadre desde el inicio de la presentación.
Asimismo señaló que la realidad económica evidenciaba un claro conjunto económico entre las sociedades fusionadas.

martes, 19 de abril de 2016

CNCom - Sala D - IGJ c. Herso SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada por la Inspección General de Justicia de la Nación a una sociedad que omitió comunicar anticipadamente la realización de una asamblea.
Para así decidir, desestimó la defensa articulada por la demandada en la que argumentó que no había sido sancionada anteriormente por el mismo incumplimiento, y que la omisión del deber por parte de la sociedad no debe generar un perjuicio concreto, sino impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley respecto de la fiscalización que compete al organismo.

miércoles, 30 de marzo de 2016

CNCom - Sala F - IGJ c. Moulinmer

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se rechazó la inscripción registral de una sociedad que tenía por objeto la prestación de servicios profesionales.
Para así decidir, la Sala señaló que la normativa general del organismo por la que se prohíbe la inscripción de sociedades de profesionales no fue tachada de inconstitucional, y por lo tanto la decisión individual basada en dicha norma quedaba comprendida en el ámbito discrecional de la administración.

lunes, 14 de marzo de 2016

CNCom - Sala D - IGJ c/ Lagos del Sur Argentino SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató varios temas relativos a la validez de los actos de distintos órganos de una Sociedad Anónima.
En el caso, determinó que la incorporación al directorio de un director suplente no opera en forma automática, sino que es necesaria una decisión del órgano que determine la vacancia y decida su cobretura mediante la incorporación de aquél.
Asimismo señaló una Asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio fue deficiente, no es por ello necesariamente inválida, si la misma sesiona en los términos del art. 237 de la Ley Nº 19.550 (Asamblea Unánime).

Finalmente señaló que la ausencia de un miembro del Directorio en la asamblea tampoco afecta su validez, apuntando que si se adoptara alguna decisión que exhorbitara las funciones del órgano de gobierno, la misma es impugnable, sin por ello afectarse la validez de la reunión.