En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial trató varios temas relativos a la validez de los actos de distintos órganos de una Sociedad Anónima.
En el caso, determinó que la incorporación al directorio de un director suplente no opera en forma automática, sino que es necesaria una decisión del órgano que determine la vacancia y decida su cobretura mediante la incorporación de aquél.
Asimismo señaló una Asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio fue deficiente, no es por ello necesariamente inválida, si la misma sesiona en los términos del art. 237 de la Ley Nº 19.550 (Asamblea Unánime).
Finalmente señaló que la ausencia de un miembro del Directorio en la asamblea tampoco afecta su validez, apuntando que si se adoptara alguna decisión que exhorbitara las funciones del órgano de gobierno, la misma es impugnable, sin por ello afectarse la validez de la reunión.
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