jueves, 6 de agosto de 2015

CNCom - Sala F- Janowsky c. All Cargo

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la presentación de los títulos no es la única forma por la que se puede probar la calidad de accionista y -a partir de ello- parte legitimada para impugnar una asamblea.
En el caso, se revocó el rechazo in límine de una demanda en virtud de no haber acreditado la actora su calidad de accionista, y se sujetó la evaluación de su legitimación al análisis de la prueba a producirse en el trámite.

viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

miércoles, 29 de julio de 2015

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires - Criterio sobre otorgamiento e inscripción de poderes

En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.

También pueden descargarlo aquí.

lunes, 29 de junio de 2015

CACyC LdZ - Sala I - Sica c. Federación de Empresarios de Combustibles

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, por la que se suspendió la decisión del órgano de administración de la entidad demandada por la que aquella fuera expulsada y removida del cargo de presidente.
Entre los distintos argumentos volcados en el decisorio, se destaca la consideración del art. 180 del Código Civil y Comercial (aún no vigente a la fecha de la resolución) que dispone que la exclusión de los asociados sólo puede decidirse en el marco de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de los mismos.

lunes, 1 de junio de 2015

CACyC Junín - Chinchurreta c. Centro Vasco Guillermo Larregui

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revocó el fallo de primera instancia, e hizo lugar a la nulidad de la decisión asamblearia de una Asociación Civil por la que se había sancionado a miembros de la misma.
Para así decidir señaló que si bien las entidades civiles tienen poderes disciplinarios sobre sus miembros, los cuales no están en discusión, los mismos deben ser desplegados en un marco de razonabilidad, siendo esencial la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
Asimismo destacó que los hechos analizados en la asamblea fueron ampliados respecto de aquellos imputados por el órgano de administración y que fueron materia de descargo por los asociados.