viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

miércoles, 29 de julio de 2015

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires - Criterio sobre otorgamiento e inscripción de poderes

En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.

También pueden descargarlo aquí.

lunes, 29 de junio de 2015

CACyC LdZ - Sala I - Sica c. Federación de Empresarios de Combustibles

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, por la que se suspendió la decisión del órgano de administración de la entidad demandada por la que aquella fuera expulsada y removida del cargo de presidente.
Entre los distintos argumentos volcados en el decisorio, se destaca la consideración del art. 180 del Código Civil y Comercial (aún no vigente a la fecha de la resolución) que dispone que la exclusión de los asociados sólo puede decidirse en el marco de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de los mismos.

lunes, 1 de junio de 2015

CACyC Junín - Chinchurreta c. Centro Vasco Guillermo Larregui

En éste fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revocó el fallo de primera instancia, e hizo lugar a la nulidad de la decisión asamblearia de una Asociación Civil por la que se había sancionado a miembros de la misma.
Para así decidir señaló que si bien las entidades civiles tienen poderes disciplinarios sobre sus miembros, los cuales no están en discusión, los mismos deben ser desplegados en un marco de razonabilidad, siendo esencial la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
Asimismo destacó que los hechos analizados en la asamblea fueron ampliados respecto de aquellos imputados por el órgano de administración y que fueron materia de descargo por los asociados. 

jueves, 28 de mayo de 2015

CNCom - Sala D - M.G.O. C. Bartolomé Cruz y Arenales

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia por la que se había hecho lugar a la impugnación de asamblea, la que fuera deducida por el presidente y accionista de una sociedad con fundamento en una cláusula estatutaria por la que se agravaba la exigencia del quórum para tener por constituida la Asamblea Ordinaria, tanto en primera como segunda convocatoria, que -en el caso- no se había cumplido.
El fallo de primera instancia hizo lugar al planteo impugnatorio con base en el texto estatutario, pero la Cámara señaló que el artículo 243 de la Ley N° 19550, que regula el quórum y las mayorías necesarias en la Asamblea Ordinaria, no tiene previsto expresamente el agravamiento estatutario del quórum, como sí lo tiene el artículo 244 de la misma norma para la Asamblea Extraordinaria.
Asimismo consideró que la previsión estatutaria en crisis contrariaba una norma inderogable de la Ley de Sociedades, por lo que daba lugar a una nulidad absoluta, no subsanable ni prescriptible, aunque parcial (no afecta a todo el estatuto social, sino a una de sus cláusulas).

Señaló además que el supuesto consentimiento de los demandados al haber actuado en ocasiones anteriores conforme a la norma estatutaria ahora impugnada, no les impide alegar una nulidad absoluta.