jueves, 10 de marzo de 2022

CNCom - Sala B - Sanesteban Jorge c. Victor Sanesteban y Cía SA

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia (también en el link) que desestimó la demanda por impugnación asamblearia, sólo acogiendo la pretensión relativa a la nulidad de la aprobación de su propia gestión por los miembros del directorio.

Para así decidir, se sostuvieron las conclusiones del magistrado de grado, entre las que se destacan las siguientes:


Parece claro que ni en la fecha de la reunión de directorio del 21.12.95 que aprobó los estados contables, ni en la fecha de la reunión del mismo órgano del 12.2.96 en que se convocó a asamblea los estados contables que debían ser sometidos a consideración del órgano de gobierno habían sido volcados a los libros contables de la sociedad.

Sin embargo, estas limitaciones que habría tenido el actor -en su condición de director- para pronunciarse en el directorio acerca de los estados contables que iban a ser sometidos a la asamblea, no son suficientes a juicio del tribunal para declarar la nulidad del acto en cuanto aprobó dichos estados contables…

El actor dejó de asistir a la reunión de directorio del 21.12.95 que aprobó el balance sin justificación válida. No puede perderse de vista que el actor era corresponsable de la confección de los estados contables y que en tal reunión debió requerir cuanta explicación considerara oportuna al contador que había confeccionado el borrador exhibido en la causa, en quién normalmente el órgano de administración delega la tarea material de la realización de aquellos…

estas circunstancias que ciertamente conllevan una nota de duda acerca del procedimiento de confección de los estados contables, podría haber constituido eventualmente una causal de nulidad por irregularidad en la convocatoria de la asamblea, es decir por acciones u omisiones de quienes convocan. No obstante, el actor no planteó con la claridad exigida por el c.p.c. 330 inc. 4to. tal causal de invalidez entre el considerable número de los vicios imputados a las decisiones adoptadas.

El actor no acreditó que el 25.2.96 las copias con los recaudos exigidos por la L.S. 67 no hubieran estado a disposición de los accionistas; ni tampoco que no lo estuvieran los libros contables que sustentaran el contenido de aquellas a los cuáles estaba facultado para acceder en su condición de director.

la consideración de los estados contables por la asamblea ordinaria vencido el plazo previsto por la L.S. 234 "in fine" no constituye por sí mismo causal de nulidad del acto, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incumbirle a los directores

 

corresponde admitir la impugnación en este aspecto, por haberse vulnerado la prohibición de la L.S. 241 respecto de la inhabilidad de los directores para votar en la aprobación de su propia gestión

 

A su turno, la Cámara agregó:

 

Por otra parte, es del caso señalar que el demandante no impugnó concretamente ninguna de las cuentas presentadas por la sociedad ni menos todavía demostró la falta de veracidad de aquéllas. A lo que cuadra añadir que el impugnante tampoco acudió a prueba idónea, como la pericial especializada, para comprobar que los estados contables aprobados no eran el reflejo fiel y verdadero de las actividades y negocios sociales. En las circunstancias reseñadas, cuadra desestimar este capítulo de la apelación.

jueves, 3 de marzo de 2022

CNCom - Sala F - PRIESCA ORLANDO OBDULIO OSCAR S/SUCESION C/TOPOS SRL S/ MEDIDA PRECAUTORIA

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que consideró suficiente la mayoría del capital presente en el acuerdo social para decidir la designación de la gerencia.

Para así decidir, el tribunal recordó:

"aunque figure formalmente en el contrato constitutivo, en un sentido jurídico material, no forma parte de él ni lo integra como una cláusula vinculada al orden normativo interno, por cuanto constituye un dato susceptible de ser cambiado, sin que por ello se altere el régimen jurídico especial de la sociedad que conforman las demás cláusulas contractuales; de ahí que la designación y revocación no sean más que meros acuerdos sociales."

jueves, 24 de febrero de 2022

CNCom - Sala E - Kahl, Amalia c. Degas

En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó -en lo principal- la sentencia de grado que declaró la nulidad de una decisión asamblearia por la que se decidió un aumento de capital que tuvo por efecto la licuación sustancial de la participación accionaria de la actora.

Para así decidir, el tribunal señaló:

El plazo de caducidad del artículo 251 de la Ley Nº 19550 no aplica cuando se violaron derechos inderogables de los socios o se afectó el orden público. En tal caso aplica el plazo de prescripción

No se respetó el derecho de preferencia incluyendo el tema en el orden del día.

La Sra. Khal operaba como administradora de hecho en función de la tolerancia del único director titular y del poder general conferido.

Si bien la demandada sostiene que la actora sólo persigue la protección de un interés individual, la sala consideró que se trataba de un supuesto de afectación al orden público.

A diferencia de otros precedentes, como Abrecht c. Cacique Camping, se entendió que el plazo de prescripción aplicable a la acción era el del artículo 847 inc. 3 del entonces vigente Código de Comercio.

No hay explicación técnica que justifique el beneficio del aumento de capital para la sociedad.

Asimismo, se admitió el reclamo del Director Titular que fuera removido por la sentencia de grado, señalando que no se justifica la misma, ya que para disponerla es necesario que se verifique un concreto y real peligro para la sociedad administrada, y no es ésta la hipótesis analizada en el caso.



martes, 15 de febrero de 2022

CNCom - Sala B - M. S.A. c. Mejoramiento Hospitalario S.A.

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar las medidas de suspensión de las decisiones asamblearias de aprobación de balances, designación de directores y reintegro de capital.

Para así decidir destacó que -sin perjuicio de la decisión que se adopte en instancia definitiva- la aprobación de balances y designación de directores no importaba un peligro inminente para los intereses de la sociedad.

Respecto del reintegro del capital, señaló que se trataba de una medida necesaria  para evitar incurrir en la causal disolutoria de la pérdida del capital social. Agregó incluso el hecho de que se hubiera decidido por asamblea ordinaria, cuando se trata de una competencia de la asamblea extraordinaria, se trataba de una cuestión formal que "...carece de entidad per se para autorizar la suspensión provisoria de los efectos de la decisión".


jueves, 10 de febrero de 2022

CNCom - Sala D - Abrecht c. Cacique Camping SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con enjundioso voto del Dr. Alberti decidió declarar la nulidad de una resolución de asamblea por la cual se decidió el aumento de capital con la única finalidad de disminuir el porcentaje de participación de dos accionistas, en el marco de una evidente disputa familiar.

Se tuvo en consideración que el aumento de capital no se correspondía con las necesidades financieras de la compañía, las particularidades del desarrollo del procedimiento de convocatoria a asamblea y posterior suscripción en ejercicio del derecho de acrecer.

Asimismo, en la sentencia se destaca la consideración relativa a la nulidad de la decisión fue por aspectos que excedían las previsiones del art. 251 de la Ley Nº 19550, por lo que correspondía aplicar el art. 953 (nulidad por objeto ilícito) del entonces vigente Código Civil, así como el vicio en la intención del acto impugnado (señalando que la intención no era dotar a la sociedad de recursos financieros, sino disminuir el porcentaje de participación de los demandantes), y la consecuente aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 4030 del mismo cuerpo, para la nulidad de los actos jurídicos.


Entre las consideraciones del voto fundante, se destacan:

 

 

“La elevación del capital fue practicada, con regularidad extrínseca, en tiempos tan puntuales y dentro de un ambiente de distanciamiento de los accionistas tan evidente, que fue previsible que los dos infelices actores no hubieron de informarse siquiera sobre la realización de la asamblea.

“La elevación del capital, en sí misma, no fue aplicada inequívocamente a un nuevo emprendimiento, o a una consolidación perceptible en la sociedad.

“…lo obtenido por la sociedad como aporte correspondiente a la elevación de su capital resultó equivalente a las utilidades que la sociedad distribuyó formalmente menos de tres meses después, y que ya había “anticipado” con entregas pecuniarias.

“Cada uno de esos elementos puede ser justificado argumentalmente. Pero el conjunto constituido por ellos infiere la intención jurídicamente inválida de utilizar la estructura societaria para ordenar una relación familiar, haciéndolo del modo que pareció adecuado a los dos socios mayores y a la mayoría de los hijos de ellos.”

“No es permisible la tentativa de corregir un mal, mediante la comisión de una infracción del derecho; ni haría el bien la tolerancia judicial de tal infracción.”

“La conclusión ha de ser fundada positivamente, conforme el cciv 15. Cuanto más tempestuoso haya sido el conflicto, y ardua la controversia, más ha de cuidarse la adecuación a la ley de la solución; para que ésta restablezca la vigencia del derecho.

“…ningún tribunal de derecho del mundo occidental autorizaría el uso desviado de vías societarias, para dirimir del modo en que lo fue, un conflicto familiar desventurado.