martes, 1 de agosto de 2017

CNCom - Sala D - Vireyes Agropecuaria c. Stein y ot. - Actuación en competencia de administradores sociales

En éste caso una sociedad demandó a dos ex directores por actuación en interés contrario.
La actora (Vireyes Agropecuaria SA) adujo que los demandados abusaron de su posición y utilizaron recursos humanos y materiales de la actora para constituir y generar negocios para una sociedad de objeto similar (El Enlace SRL), que actuaba en la misma zona geográfica.
Las demandadas centraron su defensa en que El Enlace realiza negocios distintos a los de Vireyes Agropecuaria, ya que mientras que la primera se dedica a organizar “pools de siembra”, la actora sólo administraba campos propios o arrendados, explotándolos con fondos propios. Agregó que la constitución de El Enlace tuvo origen en el achicamiento de Vireyes Agropecuaria.
El juez de grado señaló que la mera identidad entre el objeto social de ambas sociedades no importa per se la configuración del supuesto previsto en el artículo 273 de la Ley General de Sociedades (LGS).
A su vez concluyó, con base en la pericia contable, que no había similitud en la mecánica de financiamiento de ambas entidades, a la vez que tampoco existía competencia sobre los establecimientos arrendados para producir.
Asimismo destacó la actuación conjunta de la actora y la sociedad demandada para obtener mejores precios de sus proveedores a partir de una negociación conjunta.
Finalmente, a partir de la prueba testimonial, el juez de grado formó su convicción respecto del conocimiento que ambos accionistas de la actora tenían sobre las actividades de los demandados. A partir de ello, con fundamento en la teoría de los actos propios, señaló que no podía prosperar el reclamo de la actora, que había –en definitiva- prestado un consentimiento tácito.
En instancia de apelación, la Sala D resolvió, con los argumentos desarrollados en el voto del Dr. Pablo HEREDIA, revocar la sentencia.
Para así decidir expresó, en lo sustancial, lo siguiente:
1)    Que de las constancias probatorias de autos surge que las personas humanas demandas constituyeron El Enlace SRL en un momento de dificultades financieras de la actora para procurar la satisfacción de su interés individual (aprovechamiento de oportunidades de negocio), por sobre el interés social que debían administrar.
2)    Que esto se tradujo en una concurrencia prohibida por la Ley General de Sociedades, en tanto El Enlace SRL desarrolló negocios similares (emprendimientos agropecuarios) en ámbitos geográficos similares a los de Vireyes Agropecuaria SA.
3)    Que la autorización que exige el artículo 273 de la LGS debe –necesariamente- ser expresa.
4)    Que la conducta de los actores fue congruente, ya que al tomar conocimiento de lo realizado por los demandados procuraron no aprobar su gestión e instar la acción social de responsabilidad.
5)    Que corresponde extender la condena a El Enlace SRL como un supuesto de inoponibilidad de la personalidad jurídica inversa.

Los Dres. VASALLO y GARIBOTTO adhirieron al voto del Dr. HEREDIA, con una única salvedad: El Dr. HEREDIA consideró que el obrar ilícito de los demandados había sido causal suficiente para su despido con causa, situación en trámite ante un juzgado del fuero específico. En consecuencia propuso que cualquier condena adversa en esa instancia debiera ser reembolsada por los demandados vencidos. Los otros magistrados entendieron que si bien compartían el análisis jurídico, no podía avanzarse sobre eventuales decisiones de otro fuero.

lunes, 3 de octubre de 2016

CNCiv - CSJN - Rolyfar c. Confecciones Poza - Acto Aislado o Actuación Habitual

En el caso Rolyfar c. Confecciones Poza s. Ejecución Hipotecaria se debatió la validez de una hipoteca constituida a favor de una sociedad constituida en el extranjero, a partir de la defensa argumentada por la parte ejecutada.
La accionada sostuvo que en tanto la acreedora hipotecaria original (se trataba de una ejecución por un cesionario del crédito) era una sociedad constituida en el extranjero que no se había registrado en el país en los términos del art. 118 de la Ley N° 19.550 (actuación habitual) y -por lo tanto- la constitución del gravamen carecía de validez.
El fallo de cámara recogió los argumentos de la demandada, mientras que la CSJN revocó el pronunciamiento -a instancia del dictamen de la PGN- por razones procesales.

martes, 26 de abril de 2016

CSJN - Frigorífico Paladini SA - Reorganización Libre de Impuestos

En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, admitió que una operación de fusión por absorción sea comprendida en el régimen de reorganización libre de impuestos.
Al así decidir, el máximo tribunal revocó los pronunciamientos de primera y segunda instancia, que habían avalado el criterio expresado por la AFIP, según el cual la operación de fusión (Art. 77 inc. a de la Ley N° 20628) no era pasible de acceder al referido encuadramiento, ya que la entidad absorbida no cumplía con los requisitos previstos en los incisos I) y III) del artículo 105  el Decreto Reglamentario N° 1344/98 (empresas en marcha y actividades vinculadas).
La Procuración General entendió que aunque la compañía presentó un encuadramiento alternativo (optando por el inciso "c" en lugar del inciso "a" del referido art. 77) recién en instancia de recurso administrativo, el principio de formalismo atenuado consagrado en la Ley N° 19549 exime al administrado de formas sacramentales e impide que pierda su derecho por no haber solicitado el encuadre desde el inicio de la presentación.
Asimismo señaló que la realidad económica evidenciaba un claro conjunto económico entre las sociedades fusionadas.

martes, 19 de abril de 2016

CNCom - Sala D - IGJ c. Herso SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa aplicada por la Inspección General de Justicia de la Nación a una sociedad que omitió comunicar anticipadamente la realización de una asamblea.
Para así decidir, desestimó la defensa articulada por la demandada en la que argumentó que no había sido sancionada anteriormente por el mismo incumplimiento, y que la omisión del deber por parte de la sociedad no debe generar un perjuicio concreto, sino impedir el cumplimiento de la finalidad de la ley respecto de la fiscalización que compete al organismo.

miércoles, 30 de marzo de 2016

CNCom - Sala F - IGJ c. Moulinmer

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se rechazó la inscripción registral de una sociedad que tenía por objeto la prestación de servicios profesionales.
Para así decidir, la Sala señaló que la normativa general del organismo por la que se prohíbe la inscripción de sociedades de profesionales no fue tachada de inconstitucional, y por lo tanto la decisión individual basada en dicha norma quedaba comprendida en el ámbito discrecional de la administración.