lunes, 1 de febrero de 2016

CNCom - Sala C - Alvarez José c. Acindar Industria Argentina de Aceros

En éste vínculo podrán encontrar los fallos de primera y segunda instancia de un interesante caso de rescate de acciones.
En el mismo, los actores, que eran titulares de acciones preferidas con un dividendo fijo de valor actualizable, demandaron a la sociedad emisora en virtud de considerar que la misma decidió un proceso de aumento de capital por capitalización de la cuenta "ajuste de capital" en el que se los habría privado del derecho a obtener las acciones emitidas en el marco del mismo.
Tanto en primera como en segunda instancia se entendió que la vía pertinente para encausar el reclamo era la impugnación de la decisión asamblearia, y no la acción por incumplimiento de contrato impetrada por la actora.
También se destacó la naturaleza de los aumentos de capital provenientes de revalúos meramente contables, señalando que las emisiones de acciones provenientes de los mismos tienden a mantener la relación de proporcionalidad entre los accionistas, mientras que incluir en la emisión a las acciones preferidas que ya contemplaban un mecanismo de actualización de su valor con base en un índice implicaría un enriquecimiento al que no tenían derecho.
Asimismo se trató la naturaleza jurídica del estatuto social y el instituto del retraso desleal.

jueves, 6 de agosto de 2015

CNCom - Sala F- Janowsky c. All Cargo

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la presentación de los títulos no es la única forma por la que se puede probar la calidad de accionista y -a partir de ello- parte legitimada para impugnar una asamblea.
En el caso, se revocó el rechazo in límine de una demanda en virtud de no haber acreditado la actora su calidad de accionista, y se sujetó la evaluación de su legitimación al análisis de la prueba a producirse en el trámite.

viernes, 31 de julio de 2015

CNCom - Sala C - Vesuvio c. Gotlib

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia de rechazar la pretensión de la actora de trabar embargo preventivo sobre los bienes del demandado.
En el caso, la actora (una Sociedad Anónima) señaló que el demandado (Director de la misma) debía restituir dinero percibido como anticipo de honorarios, en tanto la asamblea anual no había aprobado los mismos.
Tanto el Juzgado como la Cámara entendieron que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora por la mera decisión que se habría adoptado en la asamblea anual.
Destacó que la función del Director se presume onerosa (art. 261, Ley 19550)
Señaló, además, que para la procedencia de la cautelar requerida en los términos del art. 209 inc. 4° del CPCCN (Embargo preventivo por deuda de suma de dinero justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor), la compulsa sobre los libros debe realizarse por un perito contador designado por el Tribunal, no bastando la compulsa realizada por un contador público particular. 

miércoles, 29 de julio de 2015

Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires - Criterio sobre otorgamiento e inscripción de poderes

En éste vínculo pueden encontrar un antecedente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires en el que expone el criterio del organismo respecto del otorgamiento de poderes por parte de sociedades comerciales.
Sucintamente, señala que:
1) El otorgamiento de poderes generales no debe admitirse en las sociedades comerciales por cuanto implican una delegación de la administración que es función del órgano correspondiente.
2) El otorgamiento de poderes especiales a los gerentes de la sociedad no es materia de registración.

También pueden descargarlo aquí.

lunes, 29 de junio de 2015

CACyC LdZ - Sala I - Sica c. Federación de Empresarios de Combustibles

En éste fallo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, por la que se suspendió la decisión del órgano de administración de la entidad demandada por la que aquella fuera expulsada y removida del cargo de presidente.
Entre los distintos argumentos volcados en el decisorio, se destaca la consideración del art. 180 del Código Civil y Comercial (aún no vigente a la fecha de la resolución) que dispone que la exclusión de los asociados sólo puede decidirse en el marco de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de los mismos.