viernes, 6 de junio de 2014

CSJN - Daverede c. Mediconex SA

En el fallo DAVEREDE, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el art. 280 del CPCCN.
Sin perjuicio de ello, en una interesante disidencia, el Dr. Lorenzetti sostiene la aplicabilidad al caso de los precedentes "Palomeque c. Benemeth" y "Carballo c. Kanmar", respecto de la personalidad diferenciada de la sociedad.

jueves, 5 de junio de 2014

CNCom - Sala B - Uriburu c. Pura Alma s. Incidente de Apelación

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió, con carácter cautelar, la inscripción en el libro de registro de acciones de la demandada, de la adquisición que el actor invocaba haber realizado de 4000 acciones nominativas no endosables de aquella, en virtud de haber acreditado éste el documento de cesión y diversos intentos (infructuosos) de comunicar la misma a la sociedad.

miércoles, 9 de abril de 2014

CNCom - Sala D - Bianchi c. Leyden SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por la que se prohibió realizar actos de disposición sobre fondos de la sociedad que -por decisión asamblearia- habían sido asignados a la constitución de reservas facultativas.
Para ello tuvo especial consideración en que los motivos esgrimidos en la memoria del ejercicio, así como los expresados en ocasión de la asamblea, no reunían los requisitos de fundamentación clara y circunstanciada que impone la Ley 19550.

martes, 8 de abril de 2014

CNCom - Sala B - MACRI MARIANO C/SOCMA AMERICANA S.A. S/ ORDINARIO

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de la actora contra la decisión del juez de primera instancia por la que se rechazara la solicitud -en el marco de un proceso de impugnación de decisión asamblearia- de suspensión cautelar de una decisión de la asamblea impugnada.

En el caso, el actor señaló que el orden del día propuesto para la asamblea, no se correspondió con los temas que fueron efectivamente tratados en la misma, en los que se decidió la dación en pago a un acreedor, de acciones de titularidad de la demandada en otra sociedad (cuando la temática propuesta era simplemente analizar las alternativas de pago).

Sin perjuicio de acoger el recurso, la Sala optó por una medida cautelar alternativa a la suspensión de efectos de la asamblea -y, en consecuencia, de la dación en pago decidida-, determinando en su lugar la anotación de litis en el libro de registro de acciones de la entidad cuyas participaciones habrían de ser transferidas.

viernes, 21 de marzo de 2014

CNCom - Sala A - Marin c. CCI - Derecho de Receso

En éste interesante fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial, se decidió el caso en el que un accionista fallece y sus herederos (cónyuge e hijos sobrevivientes) reciben sus participaciones en la sociedad.
Dicho acontecimiento sucedió en el transcurso de un proceso de emisión de obligaciones negociables al amparo de la Ley N° 23576, del cual no participaron los herederos, pero sí el accionista fallecido en ocasión de suscribir documentos preliminares.
En ocasión de realizarse la asamblea que decidió el aumento de capital para la emisión de ON, los herederos no participaron del acto. Posteriormente, pretendieron ejercer su derecho de receso, bajo la previsión contenida en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23576, lo que fue rechazado por la sociedad, y dió lugar al inicio de la causa.
La sentencia de primera instancia acogió la pretensión de los actores ordenando abonárseles el monto correspondiente al reembolso de sus acciones.
La sociedad demandada apeló, y en segunda instancia accedió a la revocación de la sentencia. Los fundamentos centrales de la alzada radicaron -en consonancia con lo planteado por la demandada- en que para ejercer el derecho de receso conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 23576 debe verificarse -además- alguno de los presupuestos regulados en el artículo 245 de la Ley N° 19550.
El fallo tiene especial consideración en la finalidad económica de la emisión de Obligaciones Negociables, a la vez que considera especialmente que la asamblea que la decide es la culminación de un proceso complejo destinado a ejecutar una decisión en la que participó el accionista fallecido, titular originario de las acciones de los actores.
En lo particular, difiero con la solución propuesta. Entiendo que el artículo 11 de la Ley N° 23576 crea una nueva causal de derecho de receso que se adiciona a las previstas en el artículo 245 de la Ley N° 19550, pero difiere a la regulación de la norma societaria en cuanto a quiénes pueden ejercer el derecho, el plazo de caducidad para hacerlo, la forma de valuación de las participaciones y la nulidad de las cláusulas restrictivas. En síntesis, se crea un nuevo supuesto, pero se aplica el mismo procedimiento.

Por último agrego que un muy profundo artículo sobre el fallo fue publicado en El Derecho Nro. 12.217 Año XLVII, 17 y 18 de marzo 2009, p. 1 a 7. 
Su autor es el Dr. Ariel A. DASSO