En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia por el que se difirió el planteo de caducidad articulado por la sociedad demandada, en virtud del plazo transcurrido para impugnar la asamblea por parte de la actora.
Recordó la distinción que debe hacerse respecto de las decisiones violatorias de normas de orden público, que configuran nulidades absolutas.
Reconoció que ante una eventual planteo de nulidad manifiesta correspondería tratarla al momento de ser planteada, a fin de evitar un proceso sin sentido.
Señaló finalmente la necesidad de recurrir a la producción de prueba para establecer de modo concluyente la naturaleza de la nulidad invocada.
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