jueves, 14 de abril de 2022

STJ Corrientes -Chiappe, Enrique A. c. Promin S.A. y otro

En éste caso, el juzgado de primera instancia, y posteriormente la cámara, rechazaron  la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la sociedad demandada en la ejecución de un pagaré. La sociedad alegó -y probó- que el título no estaba suscrito por un representante legal de la misma. Sin embargo, las dos primeras instancias sostuvieron la ejecución con base en la teoría de la apariencia.

A su turno, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la sentencia, señalando que para que se configure la teoría de la apariencia, es necesario que quienes contrataron con la sociedad hayan obrado de buena fe, cuestión que no puede presumirse en el caso, cuando tratándose de un negocio de importancia económica en el que no se verificó el contrato o estatuto social y el acta que habilitaba la celebración del negocio.

Entre los fundamentos, se destaca:

"...la sociedad que a través de sus funcionarios o empleados genera en los terceros que contratan con ellos la sensación de que están contratando con quien tiene facultades para ello, no puede válidamente luego sorprender a éstos invocando que dicho funcionario o empleado no tenía facultades suficientes para obligar al principal. Quien genera o crea esa apariencia debe asumir las consecuencias, si luego resultara que el representante, factor o empleado se extralimitó en su función."

"Así, el aspecto clave para la correcta imputación al ente por la actuación de su aparente facultado está dado por la existencia de buena fe en el tercero. Esto nadie lo discute. Ya que si preguntamos, ¿por qué razón el legislador defiende al tercero que confía en la apariencia? la respuesta no es ni puede ser más que una: lo defiende en razón de su buena fe..."

"Empero bien distintas son las circunstancias del caso. Cuando se pretende celebrar con una sociedad un negocio por un importe ya de $ 80.000, a nadie mínimamente diligente se le ocurriría omitir pedir el contrato o estatuto social, o el acta de donde resulte el facultamiento, sobremanera cuando se trata de negociación con una sociedad anónima y el tercero sabe que con quién está contratando no es el presidente del ente. Es el mínimo de precaución que tomaría un buen hombre de negocios y, por tanto, exigible para que pueda válidamente amparárselo con la teoría de la apariencia."

"Verdad que ante dos valores que se enfrentan, dignos ambos de cobertura, como son la protección de los contratantes de buena fe y la no imputación arbitraria a la sociedad de actos extralimitados, la ley opta por la protección de los terceros, en base principalmente a la doctrina de la apariencia. Y está bien que así sea."

"Pero para que la teoría de la apariencia y la protección de quienes contratan con la sociedad tenga cabida, es necesario que sean terceros diligentes de buena fe. Entendiéndose por tal a quienes de acuerdo a las circunstancias del caso, actuaron con cuidado y previsión. Porque tampoco es propio permitir las contrataciones con connivencias dolosas ni pasividades culposas."

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