jueves, 9 de abril de 2020

CNCom - Sala B - Instituto Argentino de Neurociencias S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión por Pantaleone Laura y Otro

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la verificación de un crédito en el marco de un proceso concursal, en virtud de que el mismo había sido otorgado como un acto notoriamente extraño al objeto social.
Para así decidir, el tribunal tuvo en consideración que se trataba de una hipoteca otorgada por la sociedad para garantizar el pago de una transferencia de acciones de la misma (leveraged buyout), la cual había sido decidida por el Directorio, sin autorización previa o aprobación posterior de la Asamblea.
También se tuvo en consideración que la hipoteca fue otorgada a título gratuito, sin contraprestación de ningún tipo para la sociedad, lo que resulta contrario al fin de lucro implícito en toda sociedad comercial (el fallo es anterior a la modificación en la denominación de la Ley Nº 19.550), lo que además resultaba -en el marco del proceso concursal- contrario a los intereses de terceros acreedores.

martes, 7 de abril de 2020

CNCom - Sala B - Arce c. Los Lagartos Country Club

En éste fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con voto del Dr. Enrique BUTTY confirmó el rechazo de la impugnación de una decisión asamblearia de una Sociedad Anónima por la que se decidió su transformación en asociación civil bajo la forma de sociedades comerciales (art. 3º de la Ley Nº 19550).
Para así decidir, señaló que la norma que habilita este esquema (el ya referido art. 3º de la Ley Nº 19550) es derecho positivo vigente, más allá de las críticas doctrinarias que ha recibido, y que "...su acatamiento viene impuesto en homenaje a la forma más elevada de justicia, cual es la llamada justicia legal."
Asimismo destacó que en rigor, desde el origen de la entidad, la misma respondía a una finalidad asociativa y no societaria, destinada a instrumentar la organización de un club de campo, para el cual no existía una forma jurídica tipificada  (el fallo data de 1988, actualmente la situación está superada por la regulación específica del Código Civil y Comercial), y que la adopción del régimen del art. 3º de la Ley Nº 19.550, independientemente de las ventajas impositivas aducidas por la demandada, no generaban alteración en los derechos del actor

jueves, 2 de abril de 2020

CNCom - Sala A- López, Domingo v. Barillari, Francisco

En éste fallo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión de primera instancia por la cual se había denegado el secuestro (como medida cautelar) de las acciones escrituradas prendadas en garantía del crédito del actor.
Para así decidir, señaló que si bien el Decreto Ley 15348/1946 sólo contempla el embargo de la cosa prendada, es de práctica jurisprudencial decretar el embargo a pedido del acreedor, ya que es una medida tendiente a asegurar el cobro de su crédito en el marco de la ejecución.
Agregó que desde el punto de vista de los derechos del accionista - deudor, los mismos no se ven afectado, ya que continúan en cabeza de éste hasta que se perfeccione la venta.