En el caso Rolyfar c. Confecciones Poza s. Ejecución Hipotecaria se debatió la validez de una hipoteca constituida a favor de una sociedad constituida en el extranjero, a partir de la defensa argumentada por la parte ejecutada.
La accionada sostuvo que en tanto la acreedora hipotecaria original (se trataba de una ejecución por un cesionario del crédito) era una sociedad constituida en el extranjero que no se había registrado en el país en los términos del art. 118 de la Ley N° 19.550 (actuación habitual) y -por lo tanto- la constitución del gravamen carecía de validez.
El fallo de cámara recogió los argumentos de la demandada, mientras que la CSJN revocó el pronunciamiento -a instancia del dictamen de la PGN- por razones procesales.