En el caso Paracha c. DGI-AFIP, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, determinó en qué categoría del Impuesto a las Ganancias deben contemplarse las ganancias derivadas de sociedades civiles de profesionales, que se dedican a prestar servicios profesionales.
Entre los argumentos esenciales destacó como dirimente la existencia -o no- de una actividad comercial complementaria a la prestación de servicios profesionales.
Les dejo los siguientes links:
2) Resolución sobre el Amicus Curiae presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal.