En el Plenario "GIALLOMBARDO" (Autos “Giallombardo Dante Néstor c/Arredamenti Italiani S.A. s/ ordinario”), la Cámara Nacional en lo Comercial de la Capital Federal definió que la mediación previa no tiene efecto suspensivo sobre el plazo previsto en el art. 251 de la Ley Nº 19550. Si bien la solución adoptada no se encuentra exenta de controversia doctrinaria, lo esencial es que se definió un criterio claro y oblgatorio para el fuero comercial de la capital, así como un precedente para el resto del país.
El fallo completo en éste vínculo.
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