Este blog pretende acercar material de interés sobre diferentes aspectos del derecho societario. Espero que el mismo les sea de utilidad, y los invito a participar de las discusiones, realizar aportes y enviar propuestas. La documentación, información y opiniones vertidas tienen una finalidad estríctamente académica y no implican consejo o recomendación profesional
jueves, 18 de abril de 2024
CSJN - ASEA c. IGJ - Competencia en la revisión judicial de las Resoluciones Generales
miércoles, 15 de noviembre de 2023
CNCom - Sala E - IGJ C. Socma Americana S.A.
En éste fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial confirmó la decisión de la Inspección General de Justicia de la Nación por la que se declaró la irregularidad e ineficacia de un acta de asamblea de una Sociedad Anónima, por no haberse reflejado correctamente en la misma las manifestaciones vertidas por uno de los accionistas.
Entre los argumentos del fallo se pueden destacar los siguientes:
"... no es necesario –ni puede razonablemente exigirse- que incluya sus expresiones in extenso, pero que sí refleje con cierta precisión y sin ambigüedad lo acontecido y decidido en la asamblea."
"El resumen debe ser veraz, concreto y objetivo. No puede ser tendencioso ni, mucho menos, procurar generar un estado subjetivo que no existió o una idea equivocada del desarrollo de la asamblea."
"Lo estrictamente limitado de lo que se consignó en el acta oficial de la sociedad no resultó proporcionado y razonable en orden a las extensión de las cuestiones que se expusieron, las que, conforme se dijo, debían sintetizarse."
"Es la decisión asamblearia y no el acta propiamente dicha (que es sólo el instrumento privado que exterioriza la decisión asamblearia) la que obliga a los accionistas."
"d) De lo expuesto hasta aquí se puede extraer que: (i) el acta societaria que se labró de la asamblea celebrada el 6.10.21 se encuentra incompleta, en tanto no luce un resumen de las manifestaciones que realizó un accionista disidente para sustentar la forma en que votó; (ii) ello resultó violatorio de la norma prevista en la LSG. 249, y (iii) la falta de completitividad del acta tendría entidad suficiente surtir efectos sobre terceros en razón del especial significado que pudiera tener para ellos el conocimiento de la síntesis de las exposiciones que se efectuaron en la Asamblea y que allí se omitiera."
En el mismo fallo, la Sala sostuvo las facultades de la Inspección General de Justicia para declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos el acta en cuestión, frente a un planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 6 inc. f de su Ley Orgánica (Nº 22.315), aclarando que tal determinación no tiene un efecto análogo al de la inoponibilidad, ni mucho menos al de nulidad.
martes, 22 de noviembre de 2022
C2ACC La Plata - Sala 1 -ESTANCIA SANTA TERESA AGROPECUARIA Y FORESTAL S.A. LA PLATA - Designación de directorio
En éste fallo la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dejó sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas por la que se rechazó la designación de un nuevo directorio en una Sociedad Anónima en virtud de haberse documentado mediante un acta volante, y no en el libro correspondiente de la sociedad.
Para así decidir, el tribunal señaló que si bien es correcto que dichos actos deben volcarse en el libro pertinente, y no puede ser suplida esta formalidad mediante un acta notarial, las particularidades del caso, en las que la presidenta saliente se negaba a entregar los libros a las nuevas autoridades, y donde una evidente situación de conflicto se evidenciaba a partir de otros procesos judiciales en trámite, correspondía habilitar la inscripción provisoria del nuevo directorio por sesenta (60) días, plazo conferido para hacerse del libro pertinente y volcar en él el acta respectiva, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la inscricpión.
martes, 25 de octubre de 2022
RP 64/22 de la Inspección General de Justicia de la Nación - Oposiciones a la inscripción registral
En ésta resolución particular, la Inspección General de Justicia de la Nación expuso una interpretación integrada de su Ley Orgánica, Nº 22.315, y del Código Civil y Comercial, para concluir que cuenta con facultades suficientes para recibir y resolver las oposiciones a las inscripciones registrales que le sean requeridas.
Para así decidir, tuvo en especial consideración las previsiones de los artículos 2º (interpretación) y 1710 (deber de prevención del daño) del Código Civil y Comercial.