lunes, 30 de marzo de 2020

CNCom - Sala C - Sanchez c. Banco Avellaneda - Sindicación de Acciones



El fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso "Sanchez c. Banco Avellaneda", con magistral voto del Dr. Jaime Anaya, es el leading case en materia de acuerdos parasocietarios.

Sus conclusiones centrales son las siguientes:
1)    Los acuerdos de socios no se encuentran prohibidos por el derecho argentino.
2)    Los acuerdos de socios regulan intereses particulares únicamente de los socios vinculados. Estos derechos son disponibles, dentro del ámbito discrecional de su autonomía privada. En consecuencia, los terceros ajenos al sindicato no tienen –en principio- acción para impugnarlo.
3)    En tanto el acuerdo de socios no sea una herramienta para subvertir el interés social al de una mayoría, el mismo no resulta censurable, sin perjuicio de que las decisiones sociales adoptadas en cumplimiento del mismo puedan serlo, en tanto lesivas del interés social o de los derechos de otros accionistas, en el caso concreto.
4)    Los pactos de socios son herramientas útiles para saldar diferendos entre accionistas ya que la fijación de una política con tal alcance permite unificar la acción dispersa de accionistas y la elaboración de políticas estables, comunes a la mayoría”, “una de las reconocidas funciones que cabe atribuir a la sindicación, como dato positivo para su ponderación, consiste precisamente en la posibilidad que obra para superar diferendos entre grupos de accionistas lo que, en vía de principio, no puede sino redundar en el mejor funcionamiento de la sociedad.
5)    El acuerdo de socios no sustituye la voluntad de los socios en la Asamblea, sino que la ordena o –a lo sumo- la predetermina.
6)    Las políticas o criterios adoptados por los accionistas sindicados son ajenos al ámbito del ordenamiento societario.
7)    Si los sindicatos siempre e inexorablemente tienden a gravitar directa o indirectamente sobre las resoluciones de los órganos sociales y tal gravitación debiese entenderse como distorsionante de su funcionamiento, ningún sindicato de accionistas resultaría válido en cuanto destruirían las reglas básicas e imperativas de la disciplina legal societaria”.
8)    El hecho de que el acuerdo de socios contemple pautas para la elección del directorio no implica la automática subordinación de ése órgano al sindicato. El director no puede ser constreñido a votar en contra de su convicción, así como no puede excusar su responsabilidad a partir de las instrucciones recibidas, debiendo actuar siempre en procura del interés social
9)    Los acuerdos de socios pueden instrumentarse mediante contratos parasocietarios, o mediante la constitución de una sociedad holding.
10) La publicidad del pacto a la sociedad y a los restantes accionistas, permite a estos conocer la situación derivada del pacto (acuerdo de voto y bloqueo), y así defender adecuadamente sus derechos e intereses.

martes, 3 de marzo de 2020

CNCom - Sala C - F.H.J.A. c/ P.A.Z. S. Ordinario - Liquidación de sociedad y rendición de cuentas

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó el fallo de primera instancia que ordenaba a quien consideró administrador exclusivo de la sociedad a rendir cuentas, señalando que el régimen societario cuenta con un sistema específico para el análisis y evaluación de la gestión de los administradores sociales (en éste caso, gerente de una SRL), a través de la impugnación de los balances y de la gestión.
Sin perjuicio de ello, en atención a la liquidación de la sociedad decidida en la instancia de grado a partir de la manifestación de ambas partes de pérdida del affectio societatis, la Cámara señaló que el liquidador designado cuenta con amplias facultades para determinar la real situación económica de la sociedad al momento de iniciar su función, y su deber de informar a lo socios sobre el devenir del proceso liquidatorio.

martes, 14 de mayo de 2019

CNCom - Sala C - Rumieri c. Global Green Ricardone SRL

En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo de primera instancia que había suspendido preventivamente el aumento de capital decidido en por el órgano de gobierno de la sociedad demandada, entendiendo que la decisión carecía del respaldo necesario que permitiera a los socios tomar la determinación.
Para así decidir, la Sala consideró que la dimensión de los emprendimientos encarados por la sociedad (contratos para la producción de energía a partir de biogas) exhibía la necesidad de contar con un capital suficiente, por lo que no se encontraba configurada la verosimilitud del derecho del actor ni el peligro en la demora.
Agregó que si bien los aumentos de capital tienen como efecto la dilución de la participación de los socios que no pueden afrontarlos, esa situación no parece ser la del caso, la cual igualmente debe ser examinada en la acción de fondo enderezada a la impugnación de la decisión. 

martes, 23 de abril de 2019

CNCom - Sala F - Matticoli c. Soncini - Suspensión cautelar de los derechos del socio - Suspensión cautelar en el cargo de gerente

En éste fallo, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente el fallo de primera instancia, señalando que la medida cautelar de suspensión de los derechos del socio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el marco del proceso de exclusión de socio, no habilita la exclusión cautelar del mismo de su cargo de gerente.
En el fallo se citan los precedentes Sanchez c. Simonelli, y Microomnibus Ciudad de Buenos Aires c. Martinez, ambos publicados en este blog. 

martes, 9 de abril de 2019

CCAFed - Sala I - Swiss Medical c. AFIP s. Reorganización Libre de Impuestos

En éste fallo, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Revocó el fallo de primera instancia que -sosteniendo las validez de resoluciones del organismo de recaudación tributaria- había denegado el acogimiento de la actora al régimen de reorganización libre de impuestos previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para así decidir, entendió acreditado -principalmente por la pericia contable- que la actora integraba un grupo económico con las empresas absorbidas (tenía una participación superior al 99% en el capital social de estas), por lo que no aplicaba el requisito de continuidad de la actividad previsto en el apartado II del artículo 105 del Decreto Reglamentario, sin perjuicio de lo cual, también entendió acreditado este extremos.
Entre las conclusiones se destaca que en el caso "Se produce una restructuración de las sociedades reorganizadas, donde la transferencia de los patrimonios involucrados comprende la misma riqueza económica, sin que se observe ni se denuncie, participación de terceros que puedan usufructuar ese beneficio.", lo que justifica el beneficio de neutralidad impositiva reconocido por la norma.
Entre los precedentes invocados, se cita el caso "Frigorífico Paladini", también publicado en el blog.