En éste fallo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial revocó el fallo de primera instancia que ordenaba a quien consideró administrador exclusivo de la sociedad a rendir cuentas, señalando que el régimen societario cuenta con un sistema específico para el análisis y evaluación de la gestión de los administradores sociales (en éste caso, gerente de una SRL), a través de la impugnación de los balances y de la gestión.
Sin perjuicio de ello, en atención a la liquidación de la sociedad decidida en la instancia de grado a partir de la manifestación de ambas partes de pérdida del affectio societatis, la Cámara señaló que el liquidador designado cuenta con amplias facultades para determinar la real situación económica de la sociedad al momento de iniciar su función, y su deber de informar a lo socios sobre el devenir del proceso liquidatorio.