viernes, 24 de enero de 2014

CNCom - Sala D - IGJ c. Calimboy SA

En éste fallo, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución por la que la Inspección General de Justicia de la Nación (IGJ) declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos una asamblea cuya convocatoria por parte del Directorio estuvo viciada. 
Dicho vicio consistió en la exclusión de dos directores de la deliberación que diera lugar a la convocatoria, con fundamento en que los mismos tenían intereses contrarios a los de la sociedad.
La Sala sostuvo que el art. 272 de la Ley Nº 19550 impone al director con un interés contrario al de la sociedad un deber de abstención (con eventual responsabilidad por incumplimiento del mismo) respecto de la deliberación, pero no un derecho de los demás directores a excluirlo de la misma.

jueves, 23 de enero de 2014

CNCom - Sala D - Lu Yuan Tson c. Italia Bella

En éste fallo de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se confirmó el rechazo de la demanda de un accionista quien sostuvo que había suscrito documentos de transferencia de acciones, cuyo alcance no conocía cabalmente (según manifestó, por barreras idiomáticas).
La sala entendió que se trataba de un error no excusable, destcando el rol de presidente de la sociedad que había ejercido el actor y los diversos documentos por él suscriptos.

miércoles, 22 de enero de 2014

CNCom - Sala A - IGJ c. Boca Crece SA

En el fallo Boca Crece, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió el criterio de la Sala E en autos Fracchia Raymond, censurando las denominadas "sociedades de cómodo" y reconociendo la facultad del registro societario para requerir la pluralidad sustancial de socios.

martes, 21 de enero de 2014

CNCom - Sala B - Rosarios de Betesh Enriqueta c/ Rosarios y Cía. S.A. s/ Sumarísimo

En éste interesante precedente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se admitió una acción declarativa de certeza destinada a dirimir el resultado de una asamblea, en virtud de que a partir de la negativa recíproca de los socios respecto del derecho de voto, en el acto societario se decidió hacer tres votaciones (una en la que el actor tenía derecho a votar y no el demandado, una en la que el actor no tenía derecho a votar y el demandado sí, y una en la que ambos tenían derecho a votar).
Asimismo se destacó que para que las sociedades constituidas en el extranjero puedan participar en sociedades locales deben dar cumplimiento a la inscripción prevista en el artículo 123 de la Ley Nº 19550.

lunes, 20 de enero de 2014

CSJN - Parke Davis

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Parke Davis es otro de los precedentes fundamentales en materia de desestimación de la personalidad jurídica.