La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, entendió en éste fallo que la donación de acciones con reserva de usufructo sobre los derechos económicos y políticos derivados de las mismas es válida.
En consecuencia, consideró que la nuda propietaria carece de legitimación para impugnar una asamblea, en tanto tal facultad deriva de la titularidad de los derechos que se mantienen en cabeza de los usufructuarios.