En éste fallo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia por la que se condenó al demandado a compensar a la actora por dividendos no percibidos, surgidos de la aplicación -por parte del primero- de bienes de la sociedad a negocios propios.
En su defensa, el demandado argumentó que la actora era sólo una socia aparente destinada a cumplir el requisito de pluralidad de socios, y que la única función de la sociedad era resguardar ciertos bienes de su patrimonio de los riesgos asociados a la actividad comercial que desarrolla a título personal.
La Sala tuvo en especial consideración la inexistencia de un contradocumento como prueba del acto simulado, y la imposibilidad del demandado de probar que los bienes sociales provenían exclusivamente de su patrimonio.
A la hora de fijar la compensación por dividendos no percibidos, tanto el sentenciante de grado como la Sala destacaron la insuficiente prueba a tales fines, por lo cual se determinó en base a una estimación prudente.
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