En éste fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siguiendo el dictamen de la Procuración General, admitió que una operación de fusión por absorción sea comprendida en el régimen de reorganización libre de impuestos.
Al así decidir, el máximo tribunal revocó los pronunciamientos de primera y segunda instancia, que habían avalado el criterio expresado por la AFIP, según el cual la operación de fusión (Art. 77 inc. a de la Ley N° 20628) no era pasible de acceder al referido encuadramiento, ya que la entidad absorbida no cumplía con los requisitos previstos en los incisos I) y III) del artículo 105 el Decreto Reglamentario N° 1344/98 (empresas en marcha y actividades vinculadas).
La Procuración General entendió que aunque la compañía presentó un encuadramiento alternativo (optando por el inciso "c" en lugar del inciso "a" del referido art. 77) recién en instancia de recurso administrativo, el principio de formalismo atenuado consagrado en la Ley N° 19549 exime al administrado de formas sacramentales e impide que pierda su derecho por no haber solicitado el encuadre desde el inicio de la presentación.
Asimismo señaló que la realidad económica evidenciaba un claro conjunto económico entre las sociedades fusionadas.